Capítulo 3. Registro de progreso en un colegio colombiano

Tabla de contenidos

1. Contexto
2. Planeando el uso de sigue
3. Inicialización
3.1. Inicialización automática de datos de estudiantes y profesores
3.1.1. A partir de usuarios y grupos
3.1.2. A partir de un listado en formato CSV
3.2. Permisos
3.3. Personalización
4. Administración de la información del colegio
4.1. Administración de estudiantes y profesores
4.2. Administración del plan de estudios
4.3. Administración de valoraciones
4.3.1. Revisión de calificaciones
4.4. Inicio de un nuevo año
4.5. Verificación de la información
5. Generación de reportes
5.1. Modificaciones a las clases para LaTeX
5.2. Reporte al final de un periodo
5.2.1. Computo de promedios
5.3. Reporte al final de un año
6. Interfaz PHP para profesores
6.1. Preparación
6.1.1. Preparación del sistema, de Apache y de PHP
6.2. Uso de la interfaz
6.2.1. Uso por parte del administrador
6.2.2. Uso por parte de profesores

Público e indicadores de logro

Administrador de red

Indicadores de logro

1. Contexto

En este capítulo se presenta como puede emplearse sigue para registrar el progreso de los estudiantes de un colegio colombiano.

De acuerdo a la ley 115 de 1994 (ver [[L115-1994]]), artículo 11 los niveles de la educación formal son:

  1. El preescolar que comprende mínimo un grado obligatorio.

  2. La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados.

  3. La educación media con una duración de dos (2) grados.

De acuerdo al artículo 23 de la misma ley las áreas obligatorias y fundamentales (que sean más del 80% del plan de estudios) son:

  • Ciencias naturales y educación ambiental.

  • Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.

  • Educación artística.

  • Educación ética y en valores humanos.

  • Educación física, recreación y deportes.

  • Educación religiosa (no se obliga).

  • Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.

  • Matemáticas.

  • Tecnología e informática.

Además cada institución podría agregar otras áreas de acuerdo al PEI particular, y podrá especificar en el mismo PEI asignaturas que desarrollen cada área en cada grado (ver artículo 76 de la misma ley). Estas asignaturas deberán desarrollar un plan de estudios que debe contar con logros acordes con indicadores de logro (artículo 38 del decreto 1860 de 1994 -- ver [D1860-1994]).

Con respecto a la evaluación el capítulo VI del decreto 1860 de 1994 indica que debe ser continua, integral y cualitativa, que periódicamente deben generarse informes legibles para padres y deben valorarse los indicadores de logro teniendo en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje y permitiendo a cada estudiante recuperar en un periodo lo que no haya quedado bien en periodos anteriores o incluso ser promovido anticipadamente a otro grado. De acuerdo al artículo 51 del mencionado decreto, los informes de final de año deben valorar logros de cada asignatura con la escala insuficiente, bien y excelente. La promoción de un grado a otro es evaluada por una comisión de promoción.

Aunque en nuestra opinión los métodos de evaluación propuestos por el decreto 1860 de 1994, pueden ser apropiados, la resolución 230 de 2002 desmontó el requerimiento de logros e indicadores de logros, modificó la escala de valoración indicando que se realizara por áreas (excelente, sobresaliente, aceptable, insuficiente, deficiente) e impone un mínimo de promoción del 95% de los educandos en cada grado.

sigue puede emplearse para registrar progreso de estudiantes de acuerdo a cualquiera de los dos modos de evaluación (tanto la del decreto 1860 de 1994 como la de la resolución 230 de 2002) así como otros que puedan haberse acordado en el PEI de instituciones particulares. En este capítulo presentamos y sugerimos una mezcla de ambos modos, que por un lado consideramos permite una evaluación continua basada en los indicadores de logros, adaptada al ritmo de cada estudiante (permitiendo acumular indicadores pendientes de un periodo o grado a otro) y que empleando "reglas" permite satisfacer los requerimientos automatizables de la resolución 230 de 2002.