2. Cambios iniciales

Puede comenzar creando un archivo en el que establezca los derechos de reproducción que tendrán sus contenidos (digamos en un archivo Derechos.txt) y otro donde se consignen los créditos (por ejemplo Creditos.txt). Tenga en cuenta que usted será por siempre el titular de los derechos morales[17] de su obra, pero si realiza los contenidos bajo contrato de trabajo, por legislación, al menos en Colombia, los derechos patrimoniales[18] son de quien lo contrate. Los términos precisos de los derechos de reproducción es mejor que sean escogidos con ayuda de un abogado, o que emplee una licencia ampliamente usada y probada en su país. Puede ver algunos textos de licencias generosas para contenidos http://www.creativecommons.org/. Suponiendo que usted pudiera liberar su obra al dominio público[19] (bien porque usted la realiza fuera de contrato laboral o porque tiene permiso explicito de la organización que lo contrata), una posibilidad para el contenido del archivo Derechos.txt se presenta a continuación (por favor antes de usarla confirme primero con su abogado):

Yo su_nombre, autor de la obra 
su_obra, la cual
descripcion_de_la_obra; por este
medio renuncio a todos los derechos patrimoniales, para así 
facilitar su adaptación y uso especialmente en colegios.  En particular quedan 
permitidos por siempre: el uso, la copia, la redistribución y la 
modificación de este escrito y sus fuentes.

Confirmo que el trabajo es de mi autoría y que he dado crédito por las 
partes que he copiado o adaptado de otras obras.  

Cedo este trabajo al dominio público en el marco de la legislación
colombiana, de acuerdo al artículo 188 de la Ley 23 de 1982.  No ofrezco 
garantía de tipo alguno.

Se aprecia que para dar crédito se cite 
lo_que_debe_citarse. Deseo recordar que
de basarse en esta obra deben respetarse los créditos para no incurrir
en plagio.  

Una nota así (o como otra de las sugeridas por ejemplo en ¡Vale la pena ceder obras al dominio público!), debería además de distribuirse con toda copia de las fuentes, mantenerse impresa y firmada.



[17] De acuerdo al artículo 30 de la ley 23 de 1982 son derechos morales: reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra, a oponerse a todo deformación, mutilación u otra modificación de la obra, a conservar su obra inédita o anónima, a modificarla antes o después de la publicación, a retirarla de circulación o suspender cualquier forma de utilización.

[18] En Colombia los derechos patrimoniales de acuerdo al artículo 12 de la ley 23 de 1982 son: reproducir la obra, efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier otra transformación de la obra y comunicar la obra al público mediante la representación, ejecución, radidifusión o por cualquier otro medio.

[19] Los derechos morales de una obra son irrenunciables, pero es posible renunciar a todos los derechos patrimoniales para que la obra pueda ser aprovechada al máximo. Cuando se renuncia a los derechos patrimoniales de una obra se dice que esta es de dominio público.