2. Créditos y términos de reproducción en una clasificación

Los elementos <derechos>, <autor>, y <biblio> podrá incluirlos como subelementos de <clasificacion>, <clasif>, <ejemplo> y <ejercicio>. Podrá emplearlos para indicar los créditos de una clasificación junto con esta convención: un subelemento que no tenga créditos hereda los del elemento papá. En el ejemplo de este capítulo (ver Sección 1, “Ejemplo de clasificación”) todas las subclasificaciones tienen los mismos créditos (los indicados en el elemento raíz <clasificacion>).

De basarse en clasificaciones ya existentes (bien sea copiando, modificando, resumiendo o inspirándose) recuerde dar los créditos para que otras personas puedan consultar sus fuentes o para no incurrir en plagio. El punto central es decir la verdad completa y clara sobre la procedencia de la clasificación, respetando términos de reproducción.

Para copiar o modificar porciones considerables de una clasificación ya existente tenga en cuenta:

  1. Verifique que los términos de reproducción permitan la copia/modificación (si copia/modifica de un libro revise la contraportada o si es una clasificación para repasa revise los elementos <derechos>).

  2. Cumpla con los requisitos de los términos de reproducción, por ejemplo si es el caso transcriba y mantenga los términos de reproducción del original en el elemento <derechos>.

  3. De el crédito al autor o autores empleando el elemento <autor>.

  4. Para que otras personas puedan consultar la fuente, cítela empleando el elemento <biblio>

Si los términos de reproducción de la clasificación que desea copiar o modificar no permiten copia o modificación, tiene opciones legalmente válidas:

Si está haciendo una clasificación en la que usted es el/la autor(a), indíquelo con el elemento <autor>, pero además:



[4] Al respecto el artículo 31 de la ley 23 de 1982 (Colombia) dice: "Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y seguidos que razonablemente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra de donde se toman. En cada cita deberá mencionarse el nombre del autor de la obra citada y el título de dicha obra. Cuando la inclusión de obras ajenas constituya la parte principal de la nueva obra, a petición de parte interesada, los tribunales fijarán equitativamente y en juicio verbal la cantidad proporcional que corresponda a cada uno de los titulares de las obras incluidas."

[5] Puede consultar que es dominio público y como ceder obras al dominio público en Colombia en el escrito ¡Vale la pena ceder obras al dominio público!

[6] Si desea publicar su clasificación de dominio público en http://structio.sourceforge.net/repasa, por favor envíela por correo electrónico a