Los elementos <derechos>
,
<autor>
, y <biblio>
podrá incluirlos como subelementos de
<clasificacion>
,
<clasif>
, <ejemplo>
y <ejercicio>
. Podrá emplearlos para indicar
los créditos de una clasificación junto con esta convención:
un subelemento que no tenga créditos hereda los del elemento papá.
En el ejemplo de este capítulo (ver Sección 1, “Ejemplo de clasificación”) todas las
subclasificaciones tienen los mismos créditos (los indicados en el
elemento raíz <clasificacion>
).
De basarse en clasificaciones ya existentes (bien sea copiando, modificando, resumiendo o inspirándose) recuerde dar los créditos para que otras personas puedan consultar sus fuentes o para no incurrir en plagio. El punto central es decir la verdad completa y clara sobre la procedencia de la clasificación, respetando términos de reproducción.
Para copiar o modificar porciones considerables de una clasificación ya existente tenga en cuenta:
Verifique que los términos de reproducción permitan la
copia/modificación (si copia/modifica de un libro revise la
contraportada o si es una clasificación para repasa
revise
los elementos <derechos>
).
Cumpla con los requisitos de los términos de reproducción,
por ejemplo si es el caso transcriba y mantenga los términos de
reproducción del original en el elemento
<derechos>
.
De el crédito al autor o autores empleando el elemento
<autor>
.
Para que otras personas puedan consultar la fuente, cítela
empleando el elemento <biblio>
Si los términos de reproducción de la clasificación que desea copiar o modificar no permiten copia o modificación, tiene opciones legalmente válidas:
Copiar textualmente porciones minoritarias no consecutivas[4] a manera de citas, eventualmente mejorando ortografía y anotando autores y procedencia (no se es autor de lo que se copia o se corrige ortograficamente).
Emplear el material como referencia junto con otras fuentes para crear una clasificación propia de la cual usted será el/la autor(a) y que tendrá como bibliografía las fuentes en las que se base.
Si está haciendo una clasificación en la que usted es el/la autor(a),
indíquelo con el elemento <autor>
, pero
además:
Esfuércese por dar crédito a las fuentes en las que se base. No copie textualmente ni haga simplemente cambios a otra clasificación sin dar crédito o incurriría en plagio. La nueva clasificación debe ser resultado del estudio de diversas fuentes (cuyo crédito debe darse), de la organización y síntesis sistemática y de su consecuente inspiración.
Si hace la clasificación bajo un contrato de trabajo, la organización contratante será propietaria de los derechos de reproducción (a menos que indique explícitamente lo contrario en un documento público). Será por tanto la organización la que pueda asignar o cambiar los derechos de reproducción de la clasificación. Eventualmente puede sugerir a su organización emplear términos de reproducción que promuevan dar desinteresadamente (como ceder al dominio público). Revise que no haya inconsistencias entre los derechos de reproducción, caso que podría darse si algunas subclasificaciones tienen derechos de reproducción particulares, por ejemplo como consecuencia de copiarlas de fuentes que permiten libre copia o modificación.
Invitamos a dar desinteresadamente. A los propietarios de derechos de reproducción de clasificaciones y otras obras los invitamos a emplear términos de reproducción que promuevan este valor (por ejemplo dominio público[5]o licencias de Creative Commons). Así mismo lo invitamos a difundir sus obras para que puedan llegar a quienes las necesitan por ejemplo publicándolas en Internet (puede ser gratuitamente en la infraestructura de Structio[6]), y anunciándolas en diversos medios. También invitamos a realizar campañas y educar en la promoción de la ética, de la solidaridad y del respeto por los derechos morales y patrimoniales de las obras intelectuales.
Si tiempo después de haber creado o contribuido en una clasificación, detecta inconsistencia entre términos de reproducción o ausencia de créditos, es preferible corregirlos. Así evitará incurrir en plagio o infringir derechos de reproducción (consideramos que es errado oscurecer la verdad o mentir, además son ilegales el plagio e infringir derechos de reproducción).
[4] Al respecto el artículo 31 de la ley 23 de 1982 (Colombia) dice: "Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y seguidos que razonablemente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra de donde se toman. En cada cita deberá mencionarse el nombre del autor de la obra citada y el título de dicha obra. Cuando la inclusión de obras ajenas constituya la parte principal de la nueva obra, a petición de parte interesada, los tribunales fijarán equitativamente y en juicio verbal la cantidad proporcional que corresponda a cada uno de los titulares de las obras incluidas."
[5] Puede consultar que es dominio público y como ceder obras al dominio público en Colombia en el escrito ¡Vale la pena ceder obras al dominio público!
[6] Si desea publicar su clasificación
de dominio público en
http://structio.sourceforge.net/repasa, por favor
envíela por correo electrónico a
<structio-info@lists.sourceforge.net>