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Indicadores de logro
En este capítulo se presenta como puede emplearse sigue
para
registrar el progreso de los estudiantes de un colegio colombiano.
De acuerdo a la ley 115 de 1994 (ver [[L115-1994]]), artículo 11 los niveles de la educación formal son:
El preescolar que comprende mínimo un grado obligatorio.
La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados.
La educación media con una duración de dos (2) grados.
De acuerdo al artículo 23 de la misma ley las áreas obligatorias y fundamentales (que sean más del 80% del plan de estudios) son:
Ciencias naturales y educación ambiental.
Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.
Educación artística.
Educación ética y en valores humanos.
Educación física, recreación y deportes.
Educación religiosa (no se obliga).
Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.
Matemáticas.
Tecnología e informática.
Además cada institución podría agregar otras áreas de acuerdo al PEI particular, y podrá especificar en el mismo PEI asignaturas que desarrollen cada área en cada grado (ver artículo 76 de la misma ley). Estas asignaturas deberán desarrollar un plan de estudios que debe contar con logros acordes con indicadores de logro (artículo 38 del decreto 1860 de 1994 -- ver [D1860-1994]).
Con respecto a la evaluación el capítulo VI del decreto 1860 de 1994 indica que debe ser continua, integral y cualitativa, que periódicamente deben generarse informes legibles para padres y deben valorarse los indicadores de logro teniendo en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje y permitiendo a cada estudiante recuperar en un periodo lo que no haya quedado bien en periodos anteriores o incluso ser promovido anticipadamente a otro grado. De acuerdo al artículo 51 del mencionado decreto, los informes de final de año deben valorar logros de cada asignatura con la escala insuficiente, bien y excelente. La promoción de un grado a otro es evaluada por una comisión de promoción.
Aunque en nuestra opinión los métodos de evaluación propuestos por el decreto 1860 de 1994, pueden ser apropiados, la resolución 230 de 2002 desmontó el requerimiento de logros e indicadores de logros, modificó la escala de valoración indicando que se realizara por áreas (excelente, sobresaliente, aceptable, insuficiente, deficiente) e impone un mínimo de promoción del 95% de los educandos en cada grado.
sigue
puede emplearse para registrar progreso de estudiantes
de acuerdo a cualquiera de los dos modos de evaluación (tanto
la del decreto 1860 de 1994 como la de la resolución 230 de 2002) así
como otros que puedan haberse acordado en el PEI de instituciones
particulares.
En este capítulo presentamos y sugerimos una mezcla de
ambos modos, que por un lado consideramos permite una evaluación
continua basada en los indicadores de logros, adaptada al ritmo
de cada estudiante (permitiendo acumular indicadores pendientes de
un periodo o grado a otro) y que empleando "reglas" permite
satisfacer los requerimientos automatizables de la resolución 230 de
2002.